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ADA y Sección 504

Ley de Estadounidenses con Discapacidades y Sección 504 de la Ley de Rehabilitación

El Condado de Salt Lake cree, apoya y cumple con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA), según enmendada y las Secciones 503 y 504 de la Ley de Rehabilitación  de 1973, según enmendada, para proporcionar a las personas con discapacidades igualdad de acceso a las oportunidades de empleo y a los servicios, programas y actividades que ofrece el Condado. Los miembros del público en general pueden buscar ayuda de cualquier empleado del Condado para comunicarse con la División de Recursos Humanos o el Coordinador del Programa ADA/504.

La ADA y las Secciones 503 y 504 son leyes nacionales que protegen a las personas calificadas de la discriminación basada en su discapacidad.  El Título II de la ADA cubre "entidades públicas" como el condado de Salt Lake.  Las "entidades públicas" incluyen cualquier gobierno estatal o local y cualquiera de sus departamentos, divisiones o agencias.  Todas las actividades, servicios y programas están cubiertos por esta ley, incluidas las reuniones del consejo, los servicios policiales y judiciales, las bibliotecas, los servicios de salud y el empleo.

El Coordinador del Programa ADA/504 está disponible para garantizar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad física y del programa de la ADA.  Llame al 385.468.0584 si tiene alguna pregunta.

 La ADA y la Sección 504 protegen a las personas calificadas con discapacidades.  Según la ley, las personas con discapacidades se definen como personas con un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida.  Las personas que tienen un historial de, o que se considera que tienen un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida, también están cubiertas.

 Las principales actividades de la vida incluyen cuidarse a sí mismo, caminar, ver, oír, hablar, respirar, trabajar, realizar tareas manuales y aprender.  Las principales actividades de la vida también incluyen el funcionamiento de las principales funciones corporales, como el sistema inmunológico, el crecimiento normal de las células, el sistema digestivo, etc.  Algunos ejemplos de deficiencias que pueden limitar sustancialmente las principales actividades de la vida, incluso con la ayuda de medicamentos o ayudas/dispositivos, son: SIDA, alcoholismo, ceguera o discapacidad visual, cáncer, sordera o discapacidad auditiva, diabetes, enfermedades cardíacas y enfermedades mentales.

 Además de cumplir con la definición anterior, a los efectos de recibir servicios, educación o capacitación, las personas calificadas con discapacidades son personas que cumplen con los requisitos de elegibilidad normales y esenciales.  

 A efectos de empleo, las personas calificadas con discapacidades son personas que, con adaptaciones razonables, pueden realizar las funciones esenciales del trabajo para el que han solicitado o para el que han sido contratadas.  Adaptación razonable significa que un empleador está obligado a tomar medidas razonables para adaptarse a una discapacidad, a menos que le cause al empleador una dificultad excesiva.

El Título II de la ADA y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación requieren que los programas, servicios y actividades del Condado de Salt Lake, cuando se vean en su totalidad, sean fácilmente accesibles y utilizables por las personas con discapacidades.   El Condado de Salt Lake hará todas las modificaciones razonables a las políticas y programas para garantizar que las personas con discapacidades tengan la misma oportunidad de disfrutar de todos sus programas, servicios y actividades.   La obligación de modificar razonablemente las políticas y procedimientos puede existir independientemente de si se hace una solicitud cuando la necesidad es conocida u obvia para el Condado.   Sin embargo, el Condado no tiene que tomar ninguna acción que altere fundamentalmente la naturaleza de sus programas o actividades o que imponga una carga financiera o administrativa indebida.

 Cualquier persona que requiera una modificación de las políticas o procedimientos para participar en un programa, servicio o actividad del Condado de Salt Lake, debe comunicarse con la agencia o con el Coordinador del Programa de la ADA/Sección 504 lo antes posible, pero a más tardar 48 horas antes del evento programado.   Consulte la Política 1316 del condado sobre modificaciones razonables, ayudas auxiliares y servicios para personas con discapacidades bajo el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.

Información de la agencia:

Ejemplos de cómo proporcionar un acceso igualitario:

  • Realizando eventos o programas en lugares que sean físicamente accesibles, por ejemplo, una entrada sin escalones, un lugar con estacionamiento y baños accesibles, etc.
  • Modificar políticas como dar la bienvenida a una persona con un animal de servicio en las oficinas del Condado, incluso donde las mascotas generalmente están prohibidas.
  • Asigne un ayudante a un participante, como alguien para que recupere libros de la biblioteca u otros artículos para alguien que usa una silla de ruedas.

Cuando alguien con una discapacidad solicita una modificación o adaptación para poder participar en un programa, servicio o actividad, esa solicitud debe ser considerada de manera individual.  Nunca puede haber una modificación general que se aplique a todas las personas con discapacidades.

El Condado de Salt Lake proporcionará ayudas y servicios auxiliares apropiados para garantizar una comunicación efectiva para las personas calificadas con discapacidades para que puedan participar en igualdad de condiciones en los programas, servicios y actividades del Condado.  Dichas ayudas y servicios se proporcionarán sin costo alguno para la persona a la que se presta servicios, a menos que alteren fundamentalmente la naturaleza del programa, servicio o actividad, o que las ayudas y servicios auxiliares causen una carga excesiva.  Dichos servicios pueden incluir intérpretes calificados de lenguaje de señas, formatos alternativos como letra grande y otras formas de hacer que la información y las comunicaciones sean accesibles para las personas con discapacidades del habla, la audición o la visión.  

Todos los departamentos, divisiones, oficinas, agencias y juntas dentro del Condado de Salt Lake son responsables de proporcionar comunicaciones efectivas para todos los usuarios y tienen la obligación continua de proporcionar dichos servicios, independientemente de si el individuo hace una solicitud una vez que se conoce la necesidad.  

Cualquier persona que requiera una ayuda o servicio auxiliar para una comunicación efectiva, debe comunicarse con la agencia o con el Coordinador del Programa ADA/504 lo antes posible, pero a más tardar 72 horas antes del evento programado.  Consulte la Política 1316 del condado sobre modificaciones razonables, ayudas auxiliares y servicios para personas con discapacidades bajo el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.

TTY

Los números de teléfono TTY del condado de Salt Lake dedicados para muchas agencias individuales están siendo descontinuados.

Si utiliza un teletipo (TTY) o un equipo informático con capacidad TTY para realizar sus llamadas telefónicas, marque 711 (Relay Utah) y luego proporcione al operador de Relay el número de teléfono del condado al que desea llamar.

También se aceptan llamadas utilizando los servicios de retransmisión de video si tiene equipo disponible.

Información de la Agencia sobre Solicitudes de Lenguaje de Señas:

Cuando se solicita un intérprete de lenguaje de señas, es responsabilidad de la agencia organizar y pagar esta ayuda auxiliar.  El Condado tiene acuerdos maestros vigentes para intérpretes, incluido el lenguaje de señas americano.

Se han preparado acuerdos maestros en todo el condado basados en contratos del estado de Utah para que todos los usen las agencias del condado.  Las agencias que necesiten servicios deben ponerse en contacto con el contacto del proveedor como se indica en la página de resumen del contrato estatal correspondiente.  Estos resúmenes se adjuntan a cada acuerdo marco del condado.  La ADA no cubre a los intérpretes de idiomas extranjeros, pero esta información también está disponible a través del siguiente enlace.  

Información contractual actual para todos los intérpretes

Formato alternativo:

Todas las comunicaciones escritas deben estar disponibles en un formato alternativo, si se solicita.  No es necesario presentar ningún documento de formato alternativo hasta que se haga una solicitud específica o se dé a conocer al Condado.   Ejemplos de formato alternativo son la letra grande (por lo general, una fuente de 18 puntos reimpresa de un archivo de computadora o ampliada en una fotocopiadora), grabaciones de audio y Braille (contactos locales: Biblioteca Estatal de Utah para Ciegos y Centro para Ciegos y Deficientes Visuales).

El siguiente aviso debe estar impreso en toda la información:

 

ESTA INFORMACIÓN ESTÁ DISPONIBLE EN UN FORMATO ALTERNATIVO, PREVIA SOLICITUD.   Para agilizar las solicitudes de adaptación y la coordinación, comuníquese con [inserte la información de contacto del enlace ADA/504 de la agencia].   Los usuarios de TTY pueden llamar al 711.

En cumplimiento con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, según enmendada, y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada,  el Condado de Salt Lake proporcionará ayudas y servicios auxiliares apropiados, sin costo alguno, para garantizar una comunicación efectiva para las personas calificadas con discapacidades para que puedan participar en igualdad de condiciones en las reuniones y clases abiertas del Condado.  Dichas ayudas y servicios pueden incluir intérpretes calificados de lenguaje de señas, formatos alternativos como letra grande y otras formas de hacer que la información y las comunicaciones sean accesibles para las personas con discapacidades del habla, la audición o la visión.

Todos los avisos de reuniones públicas y avisos de clase del Condado de Salt Lake deben incluir el siguiente texto:

 Si se solicita con tres días hábiles de anticipación, el Condado de Salt Lake proporcionará ayudas y servicios auxiliares gratuitos a personas calificadas (incluidos intérpretes de lenguaje de señas, formatos alternativos, etc.) para garantizar una comunicación efectiva. Para obtener ayuda, llame a {inserte la información de contacto de la agencia del miembro del personal responsable de dichas solicitudes} TTY 711. 

El Condado de Salt Lake ha adoptado un procedimiento interno de quejas que proporciona la resolución rápida y equitativa de las quejas.   Cualquier persona, ya sea un miembro del público en general, un solicitante de empleo o un empleado que sienta que ha sido discriminado o se le ha negado el acceso igualitario al empleo,  programas, servicios o actividades ofrecidos o patrocinados por el Condado  de Salt Lake puede presentar una queja ante el:

Coordinador del Programa ADA/504
o la persona designada
División de Recursos Humanos
2001 S. State St., N 4-700
Salt Lake City, Utah 84190
385/468-0570, los usuarios de TTY deben llamar al 7-1-1

 Su queja debe ser por escrito, preferiblemente mecanografiada o impresa cuidadosamente, fechada, firmada y debe incluir la siguiente información:

  • Te llamas;
  • su dirección y los números de teléfono de su casa y trabajo;
  • una dirección de correo electrónico, si prefiere recibir comunicaciones electrónicas;
  • el nombre y la dirección de la persona o establecimiento que cree que lo ha discriminado;
  • una descripción del (los) acto(s) de discriminación. Esto debe incluir la fecha y el lugar de la(s) acción(es) y lo que usted cree que es la base de la discriminación; y
  • el (los) nombre(s), dirección(es) y número(s) de teléfono de cualquier persona (s) con información relacionada con su queja.

Presentar una queja ante el Coordinador del Programa ADA/504 (o su designado) no impide que una persona presente una queja ante el:

Oficina de Derechos Civiles, Región VIII
Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.
200 Avenida de la Independencia, S.W.
Sala 509F, Edificio HHH.
Washington, D.C. 20201
Teléfono: (800) 368-1019
FAX:  (303) 844-2025
TDD:  (800) 537-7697